Sistemas de protección de información personal en los países receptores de tales datos

Weverse Company Inc. (en lo sucesivo, "la Compañía") ofrece una variedad de servicios a sus clientes y, para ello, en ciertas ocasiones y siempre con el consentimiento del usuario, puede compartir su información personal con compañías ubicadas fuera del país/región de residencia del usuario. La Política de Privacidad de la compañía indica que la compañía puede compartir la información personal del usuario con compañías radicadas en el extranjero.

Esta página detalla el procedimiento de la compañía para compartir la información personal de los usuarios con compañías ubicadas fuera de su país/región de residencia, siempre en conformidad con las regulaciones de privacidad aplicables en los países receptores de dicha información.

Las regulaciones de privacidad de diversos países se han analizado según los siguientes criterios.

Existencia de regulaciones de privacidad de datos

Esta sección indica si el país receptor de la información ha establecido regulaciones de privacidad y protección de datos, incluida la existencia de una ley integral sobre la materia.

Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos

Se utilizan los siguientes tipos de información como referencias para los estándares de privacidad de cada país.

Si los estándares de las regulaciones de privacidad del país o de la región en cuestión son equivalentes a los de Japón

Se indicará si las regulaciones de privacidad del país o de la región en cuestión son equivalentes a las de Japón.

Decisión de adecuación de la UE

Se indicará si el país/región en cuestión ha adoptado la decisión de adecuación de la UE. La decisión de adecuación de la UE se refiere a la determinación de la Comisión Europea que indica que el país/región en cuestión ha garantizado un nivel adecuado de protección de datos. Si un país ha adoptado la decisión de adecuación de la UE, podemos esperar el mismo nivel de protección de la información personal en ese país/región que en Japón.

Participación en las CBPR del APEC

Se indicará si el país/región en cuestión es un país participante del sistema de Reglas de Privacidad Transfronteriza (CBPR, Cross Border Privacy Rules) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, Asia-Pacific Economic Cooperation).
Cuando el país/región en cuestión es un país participante del sistema de CBPR del APEC, podemos esperar el mismo nivel de protección de la información personal en el país/región que en Japón, ya que esto significa que las leyes del país/región en cuestión se aplicarían de acuerdo con el marco de privacidad del APEC y que existiría una oficina encargada de su cumplimiento.

Cumplimiento de los Ocho Principios de la OCDE

Se indicará, cuando sea necesario, si la regulación de privacidad del país/región cumple con los Ocho Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Los Ocho Principios de la OCDE establecen directrices fundamentales para la protección de la información personal en el marco internacional y se consideran estándares globales para el desarrollo de sistemas de protección de datos.

En esta página, se indicará si la regulación de privacidad de datos del país/región correspondiente incluye reglas que se corresponden con los Ocho Principios de la OCDE, según las siguientes leyendas para cada uno de los principios.

Leyendas: ○ Reglas incluidas en el sistema integral. ∆ Ciertas reglas incluidas en el sistema integral/Reglas incluidas en sistemas individuales. - No se encontraron reglamentaciones.

Los Ocho Principios de la OCDE son los que se indican en los puntos (1) a (8) siguientes.

1. Principio de limitación de la recopilación

Los datos personales se deben obtener por medios legales y justos, y cuando sea apropiado con el conocimiento o consentimiento del titular de los datos.

2. Principio de calidad de los datos

Los datos personales deben ser relevantes para la finalidad para los que se van a utilizar, y deben ser precisos, completos y mantenerse actualizados.

3. Principio de especificación de la finalidad

Los fines para los que se recopilan datos personales deben especificarse, y el uso posterior debe limitarse al cumplimiento de tal finalidad.

4. Principio de limitación del uso

Los datos personales no deben utilizarse para fines distintos a los especificados, salvo que se cuente con el consentimiento explícito del titular de los datos o medie una autorización legal.

5. Principio de medidas de protección de la seguridad

Los datos personales deben protegerse mediante medidas de seguridad razonables contra riesgos como la pérdida, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación no autorizada.

6. Principio de transparencia

Debe existir una política general de transparencia sobre los desarrollos, las prácticas y las políticas relacionadas con los datos personales. Deben existir mecanismos accesibles para que las personas puedan confirmar la existencia de datos personales que les conciernan, conocer los fines para los que se utilizan y la identidad del responsable de su tratamiento.

7. Principio de participación individual

Todo individuo debe tener el derecho a obtener del controlador de datos, o por otros medios, la confirmación de si este posee datos personales que le conciernen, así como el derecho a rectificarlos, actualizarlos o solicitar la eliminación de dichos datos.

8. Principio de responsabilidad

El controlador de datos será responsable de cumplir con las medidas que implementen los principios establecidos previamente.

Existencia de un sistema que puede afectar significativamente los derechos e intereses de los individuos

Se indica si, en comparación con la regulación de privacidad de datos de Japón, existe en el país/región correspondiente algún sistema que puede poner en riesgo los derechos e intereses de los individuos en relación con la transferencia de sus datos personales.

Concretamente, se indica la siguiente información que puede afectar significativamente los derechos e intereses de los individuos en el sistema del país/región en cuestión; es decir (1) la existencia de normas que obligan directamente al receptor de información personal, recopilada dentro del país/región, a retener dicha información dentro del mismo país/región, o que obligan al receptor de información personal a retener sustancialmente dicha información dentro del país/región mediante la imposición de restricciones al traslado de dicha información fuera del país/región (sistema relacionado con la localización de datos), y (2) la existencia de normas que permiten al gobierno acceder a los datos personales almacenados por compañías privadas u obligan a estas compañías a proporcionar datos personales al gobierno en virtud de leyes para fines de aplicación de leyes penales o salvaguardias de seguridad nacional (sistema relacionado con el acceso gubernamental).

Tenga en cuenta que la información proporcionada puede no ser la más reciente, ya que cada país actualiza periódicamente su regulación sobre privacidad de datos. Para obtener información más detallada y actualizada, consulte la información sobre las regulaciones de privacidad de datos de países extranjeros proporcionada por la Comisión de Protección de Información Personal de Japón. (Fuente:Comisión de Protección de Información Personal de Japón)

Corea del Sur(Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Decisión de adecuación de la UE: Adoptada
    • Sistema de CBPR: Participante
  • Existencia de un sistema que afectará significativamente los derechos e intereses de los individuos
    • Divulgación y notificación de información personal de delincuentes sexuales condenados
Alemania (Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Las regulaciones de privacidad de datos de este país/región son reconocidas por ofrecer un nivel de protección equivalente al de Japón.
United States of America (Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: No
    • Sistema de sectores/regiones individuales: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Decisión de adecuación de la UE: No adoptada
    • Sistema de CBPR: Participante
  • Existencia de un sistema que afectará significativamente los derechos e intereses de los individuos
    • Ninguno
Singapur (Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Decisión de adecuación de la UE: No adoptada
    • Sistema de CBPR: Participante
  • Existencia de un sistema que afectará significativamente los derechos e intereses de los individuos
    • Existe un sistema relacionado con el acceso gubernamental que puede afectar significativamente los derechos e intereses de los individuos.
Reino Unido (Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Las regulaciones de privacidad de datos de este país/región son reconocidas por ofrecer un nivel de protección equivalente al de Japón.
Japan (Enlace)
  • Existencia de regulaciones de privacidad de datos
    • Sistema integral: Sí
  • Marco de referencia para las regulaciones de privacidad de datos
    • Decisión de adecuación de la UE: Adoptada
    • Sistema de CBPR: Participante
  • Existencia de un sistema que afectará significativamente los derechos e intereses de los individuos
    • Ninguno